sábado, 23 de mayo de 2015

TRABAJO EXTRACLASE 1



UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACION FARMACEUTICA 

Trabajo Extraclase

Nombre: Gisella Denisse López Tinoco
Curso: Quinto “B”
Fecha: 08/05/2015
Docente: BQF. Carlos García
Tema: DECIBELES QUE PUEDE SOPORTAR EL OIDO HUMANO

El decibelio o decibel, símbolo dB, es la unidad relativa empleada en acústica, electricidad, telecomunicaciones y otras especialidades para expresar la relación entre dos magnitudes: la magnitud que se estudia y una magnitud de referencia.
Con mayor frecuencia se emplea para relacionar magnitudes acústicas, pero también es frecuente encontrar medidas en decibelios de otras magnitudes, por ejemplo las eléctricas o las lumínicas.La intensidad de los sonidos se mide a través de un aparato llamado decibelímetro y a través de una unidad de medida llamada decibel y se considera que el nivel óptimo para el oído humano oscila entre 15 y 30 decibeles y cuando estos rebasan los 60 decibeles se inician los daños en la salud.
A más de 60 dB se produce dilatación de las pupilas y parpadeo acelerado, agitación respiratoria, aceleración del pulso y taquicardias, aumento de la presión arterial, dolor de cabeza, menor irrigación sanguínea y mayor actividad muscular (los músculos se ponen tensos y dolorosos, sobre todo los del cuello y espalda). 
A más de 85 dB se produce secreción gástrica, gastritis o colitis; aumento del colesterol y de los triglicéridos, con el consiguiente riesgo cardiovascular. En enfermos con problemas cardiovasculares, arteriosclerosis, problemas coronarios e incluso infartos. Aumenta la glucosa en la sangre, y en los enfermos de diabetes esto puede ocasionar estados de coma y hasta la muerte 110 Decibeles
El estar expuesto con regularidad por más de 1 minuto podría resultar en la pérdida permanente del oído.

100 Decibeles
No se recomienda estar expuesto sin ninguna protección por más de 15 minutos.
90 Decibeles
El estar expuesto por períodos prolongados a cualquier ruido de más de 90 decibelios puede causar la pérdida gradual del oído
Para lo que una persona es volumen fuerte para otra es moderado. Lo que una persona percibe como calidad otra lo considera inferior. Por ello, los físicos deben tratar con definiciones mesurables explicitas; por tanto, intentan correlacionar los efectos sensoriales con las propiedades físicas de las ondas.


CONSEP.- El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) se dedica a prevenir el uso de drogas en la sociedad, desde la casa, la escuela y la comunidad.
También se preocupa en dar el debido tratamiento de rehabilitación a los consumidores y dependientes de este tipo de sustancias, siempre dándoles un trato que respete sus derechos y su autonomía.


ARCSA.- Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
Garantizar la salud de la población mediante la regulación y el control de la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de uso y consumo humano; así como, las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario en su ámbito de acción.

BIBLIOGRAFIA:
o   DECIBELES QUE PERMITE EL OPIDO HUMANO  TERMINADO[ CONSULTADO EL 21 DE MAYO DEL 2015] DISPONIBLE EN: http://www.buenastareas.com/ensayos/Decibeles-Que-Permite-El-Oido/169979.html

o   AGENCIA NACIONAL DE REGULACION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA [ CONSULTADO EL 21 DE MAYO DEL 2015] DISPONIBLE EN: http://www.salud.gob.ec/agencia-nacional-de-regulacion-control-y-vigilancia-sanitaria-arcsa/

DIARIO DE CLASE 2



UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

DIARIO DE CAMPO N2
Nombre: Gisella Denisse López Tinoco
Curso: Quinto “B”
Fecha: 22/05/2015
Docente: BQF Carlos García
Tema: JERARQUÍAS DE LAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

1)     LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
En la constitución política de estado llaman a especialistas para aprobar las leyes.
2)     LEYES ADMINISTRATIVAS:
Estas fluyen en los sectores públicos y privados
3)     LOS DECRETOS
Por lo general son administrativos los dicta el presidente.
4)     LOS REGLAMENTOS:
Los reglamentos son los que regulan el cumplimiento de la ley es decir se elabora la ley.
5)     LOS ESTATUTOS:
Instrumentos fuerza de ley se basan en norma de la ley; normas legales de cada institución.
6)     LAS ORDENANZAS:
Las ordenanzas las crean las municipalidades.
7)     LOS ACUERDOS:
Los acuerdos son actos administrativos entre el presidente con otros países.
8)     RESOLUCIONES:
Las resoluciones son el procedimiento que adoptan las funciones en uso de potestades jerárquicas
9)     LAS INSTRUCCIONES CIRCULARES:
Siempre están presentes en las instituciones, son leyes técnicas, son informativas, en una institución.
10) MANUALES ADMINISTRATIVOS:

Son manuales  que sirven para mejorar la eficacia del servicio.

DIARIO DE CLASE 1




UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

DIARIO DE CAMPO N1
Nombre: Gisella Denisse López Tinoco
Curso: Quinto “B”
Fecha: 08/05/2015
Docente: BQF Carlos García
Tema: LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

Concepto de Derecho:

 La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.



Se clasifica en:
Ø  Derecho de libertad (derecho del hombre). La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.

Ø  Derecho Administrativo.- se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

Ø  Derecho Político.- Es el derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la ciudadanía.

Ø  Derecho Social.- Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.